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La Constitución de Ecuador consagra el derecho a la salud para todas las personas (artículo 66 núm. 2) y que, para la prestación de los servicios de salud y dentro del Sistema Nacional de Salud, se aplicarán los enfoques de género y generacional (artículo 32, artículo 358).
Con respecto a la salud de las mujeres la misma norma jurídica establece la obligación estatal de prestar servicios de salud sexual y de salud reproductiva, además de garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, con especial énfasis en el embarazo, parto y postparto (artículo 363 núm. 6).